¿Secretaria de educación de Santander suspenderá clases en Málaga?

¿Secretaria de educación de Santander suspenderá clases en Málaga?

julio 30, 2021 Desactivado Por Málagavive

Pues un fallo de tutela le ordena al departamento de Santander, a través de la secretaria de educación, para que se suspendan las clases en varios colegios de Málaga.

Como agente oficioso, la Personería de Málaga interpuso esta acción en aras de garantizar el derecho a la educación y la igualdad de los niños niñas y adolescentes de Málaga. Además no existen las garantías suficientes para que estas escuelas tengan las medidas de bioseguridad para los menores en el regreso a clases presenciales.

El titular de esta cartera, el doctor Julian Rubio, aseguró a Málagavive, que este fallo es un hito en la vida institucional de varios colegios y escuelas, que por muchos años no han presentado mejoras en sus infraestructura por parte del departamento. Añadió que el fallo contempla:

1 AMPARAR el derecho fundamental a la educación deprecado mediante la presente Acción de Tutela instaurada por el señor JULIÁN EDUARDO RUBIO ZAPATA, Personero Municipal de Málaga, como agente oficioso de los
ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS RURALES DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL DE MÁLAGA EMETERIO DUARTE SUÁREZ: LA ESCUELA RURAL LA PALMA, LA ESCUELA DE PANTANO GRANDE, LA ESCUELA RURAL DE PANTANO HONDO, LA ESCUELA DE TIERRA BLANCA, LA ESCUELA RURAL DE PESCADERITO, LA ESCUELA RURAL CALICHAL, y la ESCUELA RURAL ALISAL, y del INSTITUTO POLITÉCNICO MONSEÑOR MANUEL ZORZANO GONZALES: SEDE A EDELMIRA BLANCO DE ÁLVAREZ, LA ESCUELA RURAL SEDE C- EL TABLÓN, LA ESCUELA RURAL SEDE D- SAN LUIS, LA ESCUELA RURAL SEDE F- BUENA VISTA, LA ESCUELA RURAL SEDE G- LAVADERO, LA ESCUELA RURAL SEDE H- GUÁCIMO, LA ESCUELA RURAL SEDE J- BARZAL y la ESCUELA RURAL SEDE I- AGUA BLANCA, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

2 Conformar un Comité y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, rindan un informe al Despacho acerca de la totalidad de las necesidades de los planteles, y las obras específicas que se requieren para su reparación y mejoramiento. Dicho informe será revisado por el Despacho dentro de los dos (02) días hábiles siguientes y de ser necesario se le harán las precisiones que se estimen pertinentes para la garantía del derecho a la educación de los menores en términos de accesibilidad y disponibilidad.

3 Del mismo modo, una vez aceptado el Informe por el Juzgado, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER deberá proceder dentro de diez (10) días hábiles siguientes a iniciar las labores que se plasmen en el Informe, acreditando tal circunstancia ante el Despacho. Las obras no deberán superar el término de seis (06) meses para su realización.